Deutsche Schule in der Provinz Málaga

COLEGIO ALEMAN JUAN HOFFMANN

Estatutos de la Asociación

“Patronato  del

Colegio Alemán en la Provincia de Málaga /

Colegio Alemán Juan Hoffmann”


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P R E Á M B U L O

El Colegio Alemán den la Provincia de Málaga empezó su existencia en el año 1967 como sección alemana del vecino colegio ECOS. 

El 16 de mayo de 1979 fue autorizado como centro de enseñanza extranjero para impartir enseñanza, conforme al sistema educativo alemán, a alumnos españoles y extranjeros desde el Kindergarten hasta el “Gymnasialabschluss” por el Ministerio de Educación y Ciencia español. 

Sus directrices de enseñanza se ajustan a lo que el Ministerio español de Educación y Ciencia dispone respecto a colegios extranjeros en España, a las normas alemanas que rigen el funcionamiento de colegios alemanes oficiales en España reconocidos en Alemania, a los convenios culturales entre Alemania y España y a las normas que pueda dictar en esta materia la Comunidad Europea para su aplicación en los Estados miembros. 

En la intención de consolidar, y si cabe mejorar, una labor cultural y educativa practicada felizmente desde 1967, se ha constituido un Patronato de utilidad pública sujeto a los Estatutos siguientes, que fueron aprobados y autorizados por el Gobierno Civil en Málaga en el mes de enero de 1978: 

I.                    DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

            PREVISTO PARA LA ACTIVIDAD.

Artículo 1º:  Denominación

Con la denominación “Patronato del Colegio Alemán en la Provincia de Málaga / Colegio Alemán Juan Hoffmann” se constituye una asociación escolar, que se acoge al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo2º: Finalidad

Su finalidad es la organización y el mantenimiento de un colegio alemán, que tenga como misión primordial el fomento del conocimiento del idioma alemán y la promoción cultural de niños  y adultos de ambos sexos, sea cualquiera la nacionalidad, origen y religión de los mismos.

La actividad del Patronato puede incluir así mismo los siguientes objetivos:

1. Fomenta la formación cívica, social y cultural, basada en principios de la libertad.
2. Facilitar a las personas con la vocación correspondiente y las facultades adecuadas
el acceso a una formación científica.
3. Realizar estudios científicos.
4. Promover el entendimiento entre los pueblos y, en especial, fomentar la unión europea, organizando a tal fin, viajes de estudios y seminarios.

El objeto de este Patronato así mismo es la promoción de las relaciones culturales entre Alemania y España.

El Patronato se regirá:
a) Por los establecido en las Leyes españolas.
b) Por las disposiciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.
c) Y se orienta en materia pedagógica por las bases previstas por los Ministerios competentes de la Republica Federal de Alemania, con relación a colegios alemanes en

el exterior, con el fin de que por parte de ese Patronato puedan obtenerse el recono-

cimiento y apoyo necesarios para cumplir la finalidad señalada.

Artículo 3º:   Domicilio


El Patronato tendrá su domicilio en el edificio arrendado, que constituye su sede social y que se encuentra situado en la Plaza Juan Hoffmann (antes denominada Plaza de Alemania) en la Urbanización Elviria, término municipal de Ojén (Provincia de Málaga).

Artículo 4º:   Ámbito Territorial


El ámbito territorial será el Provincial. El Patronato concentrará su actividad en el Colegio Alemán ya existente en la Urbanización Elviria, término municipal de Ojén (Provincia de Málaga).

Artículo 5º:   Duración

El Patronato se funda por tiempo indefinido. El ejercicio social comenzará el 1 de septiembre y terminará el 31 de agosto próximo.
 

II.         MIEMBROS O ASOCIACIONES DEL PATRONATO

Artículo 6º:   Número


El Patronato se compone de un número ilimitado de asociados.

Artículo 7º:   Categoría de Asociados

El Patronato estará formado por asociados ordinarios y asociados honorarios mayores de edad y con capacidad de obrar.

Artículo 8º:   Asociados Ordinarios

Podrán ser asociados ordinarios los padres de alumnos y tutores de alumnos del Colegio Alemán que manifiesten su conformidad con la finalidad de este Patronato. Tendrán condición de asociados natos, el Consulado General de la República Federal de Alemania en Málaga así como el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Padres del Colegio Alemán.

La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General las cuotas mínimas con carácter ordinario o extraordinario, las cuales podrán ser variadas cuando las circunstancias lo aconsejen. Los asociados ordinarios tienen derecho a asistir con voz y voto a la Asamblea General y a recibir la memoria anual. Tendrán plena capacidad legal de obrar.

Artículo 9º:   Asociados Honorarios

Serán nombrados por la Junta Directiva asociados honorarios, las personas que merezcan esta distinción por los servicios extraordinarios prestados al Patronato. Los asociados honorarios tienen los mismos derechos que los asociados ordinarios. Pueden ser asociados honorarios las personas físicas o jurídicas, siendo su cuota anual libre.

Artículo 10º:            Admisión

Para ser admitido como asociado ordinario será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, la cual podrá aprobar o denegar dicha solicitud, que tendrá que estar refrendada por la recomendación de dos asociados. La votación será secreta. Una eventual decisión negativa se comunicará sin dar a conocer los motivos. Empleados fijos o eventuales de todas las categorías del Colegio Alemán que ejercen un trabajo remunerado, no pueden ser miembros del Patronato. En el caso de haberlo sido con anterioridad, quedara en suspenso su condición de socio durante el tiempo de su actividad remunerada.
 
Artículo 11º:            Aceptación y Responsabilidades

El alta de un asociado ordinario u honorario implicará la aceptación de los presentes Estatutos y de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Su responsabilidad económica, derivada de su pertenencia al Patronato, se limitará al importe de las cuotas anuales, debidamente aprobadas.

Artículo 12º:            Pérdida de
la Cualidad de Asociado

Se pierde la cualidad de asociado por:

- propia voluntad
- disolución de las personas jurídicas
- muerte de las personas físicas
- por no abonar las cuotas
- por expulsión

- por no estar hijo alguno del asociado matriculado en el Colegio Alemán 

Esta última causa no se aplicará a asociados honorarios ni a los asociados natos. 

El acuerdo de expulsión se tomará por constatación o, en su caso, decisión de la Junta Directiva, pudiendo ser recurrida ante la Asamblea General.

Artícu
lo 13º:            Registro de Asociados

Un registro de asociados será llevado por el Secretario, en el cual se harán constar las siguientes circunstancias:

1. Nombre y apellidos
2. Domicilio y profesión
3. Cuota anual
4. Fecha de alta y baja, en su caso

Este registro deberá ser presentado en cada Asamblea General 

III.     ORGANOS DEL PATRONATO Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 14º:            Órganos

Son órganos del Patronato la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artícu
lo 15º:            Asamblea General

La Asamblea General, legalmente constituida,  representa al Patronato. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los Estatutos, serán vinculantes para todos los asociados presentes, representados y ausentes en la reunión.

Artículo 16º:            Clases de Asamblea

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. El Patronato se reunirá en Asamblea General ordinaria al menos una vez al año, preferentemente al comienzo del año escolar. Las Asambleas Generales serán convocadas por la Junta Directiva o cuando lo pidan por escrito los asociados que representen por lo menos un tercio de los votos totales, o lo disponga la Legislación vigente. En uno u otro caso, deberá expresarse el objeto que lo motiva en ella sólo podrán tratarse de asuntos que figuran en el orden del día.

Artículo 17º:            Competencia de la Asamblea General

Las Asambleas Generales estarán constituidas por la totalidad de los miembros del Patronato.

Funciones de la Asamblea General Ordinaria:

1. Lectura y aprobación del acta de las sesión anterior.
2. Examinar y aprobar la memoria anual y el informe de la Junta Directiva.
3. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y el presupuesto del Patronato.
4. Cubrir los cargos de la elección en la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el mandato de la Junta Directiva, los elegidos lo serán solo hasta completar el plazo que falta para la primera renovación.

5. Fijar las cuotas de los asociados

Competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

1. Modificación de los Estatutos.
2. Disolución de la asociación.
3. Elegir de entre sus miembros al Presidente,  al vicepresidente y a los cinco miembros restantes de la Junta Directiva así como al Censor de Cuentas.

4. Disposición y enajenación de bienes.
5. Constitución de Federaciones e integración en ellas.
6. Cese o expulsión de los socios.
7. Solicitar la declaración de utilidad pública.

Artículo 18º:            Convocatoria

Las convocatorias correspondientes a las Asambleas Generales ordinarias deberán ser notificadas a los asociados por lo menos con 15 días de antelación. Los asociados que desearan presentar proposiciones a la Asamblea General ordinaria habrán de comunicarlo a la Junta Directiva por escrito por lo menos 10 días antes de su celebración. 

Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán lo mas tardar 20 días después del acuerdo de la Junta Directiva o de la petición de una tercera parte de los asociados, notificándose las correspondientes convocatorias a todos los asociados por lo menos con 10 días de antelación. 

Sin perjuicio de lo anterior, deberán convocarse con al menos 30 días de preaviso aquellas Asambleas Generales en cuyo Orden del Día figuren elecciones a la Junta Directiva. 

Artículo 19°:            Representación 

Los asociados podrán delegar por escrito la representación de su voto en las Asambleas Generales a otro asociado. Sólo se admitirá una representación por asociado presente. 

Artículo 20°:            Quórum 

Para que las decisiones de la Asamblea General sean válidas, es preciso que estén presente o representada por lo menos la octava parte del número total de los votos. Si esta cifra no se alcanza en primera convocatoria, se deberá volver a hacer una segunda convocatoria con los mismos requisitos que la primera y las decisiones tomadas en esta segunda convocatoria serán válidas cualquiera que sea el número de asociados asistentes y representados. 

Artículo 21°:            Validez de los Acuerdos 

a)     Serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple de los presentes o representados, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate. 

b)     Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados dentro de los 40 días siguientes a la notificación. A tal efecto se considera hecha la notificación, a partir de la fecha en que el acta figura a disposición de los asociados en la oficina de Administración del Patronato. 

Artículo 22°:            Reforma de Estatutos 

La reforma de Estatutos del Patronato sólo podrá acordarse por mayoría cualificada de dos terceras partes de los asistentes o representados, siendo dirimente el voto presidencial en caso de empate. 

Artículo 23°.             Junta Directiva 

La Junta Directiva estará formada por 10 miembros: 

-         El Presidente, el Vicepresidente, así como cinco miembros más, de entre los cuales el Presidente electo nombra al Secretario y a cuatro Vocales.

-         Dos miembros del Consejo de Padres: El Presidente y el Vicepresidente de este Consejo y

-          Un representante del Consulado General de Alemania en Málaga. 

Ningún miembro podrá poseer más de un voto, con excepción del Presidente, en caso de necesidad de dirimir. El voto del Presidente tiene carácter dirimente en caso de empate. Los representantes del Consejo de Padres y el representante del Consulado General de Alemania serán miembros natos de la Junta Directiva.. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos. El Presidente y al menos tres miembros de la Junta Directiva deberán poseer la nacionalidad alemana y los demás miembros deben tener suficiente conocimiento del idioma alemán. 

Si el interés superior del colegio así lo justificara, se puede prescindir de esta condición en cuanto al conocimiento del idioma alemán con respecto a una persona miembro de la Junta Directiva. Sobre ello decidirá en primer lugar la misma Junta Directiva y, en caso de no llegar a un consenso o mayoría, será la Asamblea General a la que corresponda la decisión. 

Artículo 24°:            Competencia de la Junta Directiva 

1.      Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.

2.      Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por éstas.

3.      Redactar presupuestos y balances.

4.      Admitir, suspender y dar de baja a los miembros del Patronato.

5.      Proponer a la Asamblea General las cuotas de los asociados.

6.      Decidir la ordenación escolar y el reglamento y modificar, en caso necesario, el plan de estudios presentado por la Dirección del Colegio.

7.      Interpretar los Estatutos y el Reglamento, en su caso del Patronato y velar por su cumplimiento.

8.      Emplear y despedir, en su caso, al Director, a los profesores y al personal del Colegio.

9.      Ejercer en general todas las facultades de Alta Dirección y llevar a cabo todas las actividades que le fuesen delegadas por la Asamblea General. 

El Director y el Vicedirector del Colegio, así como el Director Técnico español, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. No participarán en las reuniones cuando éstas traten de asuntos relacionados con su persona o con el cargo que ostenten en el colegio. 

Para la validez de los acuerdos será suficiente la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, siempre que esté presente el Presidente o el miembro de la Junta Directiva en quién él delegue. Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoría simple, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate. 

Artículo 25°:            El Presidente 

El Presidente asume la representación ordinaria de la Junta Directiva pudiendo a su vez delegar, en caso de enfermedad o ausencia, total o parcialmente, en el Vicepresidente o, en su defecto, en otro miembro de la Junta Directiva. 

Sus funciones serán las siguientes: 

1.      Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

2.      Convocar a la Junta Directiva a las Asambleas Generales.

3.      Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

4.      Suscribir contratos a nombre del Patronato, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinarias y especiales, aceptar donaciones, donativos legados, herencia y ejercitar acciones y oponer excepciones.

5.      Ser ordenador de pagos.

6.      Y cualquier otra función que le sea expresamente delegada por la Junta Directiva o la Asamblea General. 

La firma legal de documentos se efectuará por el Presidente mancomunadamente con la de uno de los miembros de la Junta Directiva. 

El Presidente nombrará, de entre los cinco restantes miembros elegibles de la Junta Directiva, al Secretario y a los cuatro Vocales. El Presidente podrá realizar, en cualquier momento, nuevas designaciones para dichos cargos entre los miembros electos de la Junta Directiva. 

El Presidente está facultado a nombrar como miembro interino de la Junta Directiva a persona o personas que fuesen necesarias para el normal cumplimiento de sus obligaciones. El Presidente podrá optar igualmente por convocar una Asamblea General pare cubrir los cargos en los que se hayan producido vacantes. En todo caso, los nombrados o elegidos lo serán sólo hasta completar el plazo que falte para la primera renovación. 

Artículo 26°:            El Vicepresidente y el Secretario 

El Vicepresidente asume la representación del Presidente en los casos previstos en la Ley, en los Estatutos o cuando le sea expresamente delegada. 

Serán funciones del Secretario: 

a)     Levantar acta de los acuerdos en las Asambleas Generales

b)     Expedir certificaciones y solicitar las inscripciones de los acuerdos pertinentes.

c)      Llevar el libro de registros de asociados y las demás actividades que le fueran conferidas por la Junta Directiva. 

Articulo 27°:            Elecciones a la Junta Directiva y Duración de los Cargos 

Podrán presentarse a le elecciones de la Junta Directiva asociados con, al menos, un año de antigüedad como miembros. Empleados fijos o eventuales de todas las categorías del Colegio Alemán que ejercen un trabajo remunerado así como familiares próximos o pareja de hecho de éstos, no pueden ser miembros de la Junta Directiva del Patronato. 

Serán válidas únicamente aquellas candidaturas que se presenten a la Asociación, por escrito dirigido al Secretario, con una antelación de al menos 15 días respecto del día de las elecciones. La comunicación de la candidatura deberá estar firmada por el candidato y contener información clara sobre si el candidato opta al cargo de Presidente, Vicepresidente o al de simple miembro de la Junta Directiva. Es posible mencionar varias opciones alternativas.

La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo en tres vueltas. En la primera vuelta se elegirá al Presidente; en la segunda vuelta, al Vicepresidente y en la tercera al resto de miembros. Las elecciones serán secretas.

El nombramiento se hará por un período de tres años, siendo reelegibles. 

IV.               DISOLUCIÓN DEL PATRONATO 

Artículo 28°:            Disolución del Patronato 

La disolución del Patronato sólo se podrá realizar por mayoría de las tres cuartas partes de los asociados con derecho a voto. El acuerdo se deberá tomar en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto a propuesta de la Junta Directiva. Aprobado el acuerdo, y una vez satisfecho el pasivo existente, el patrimonio pasará a la administración fiduciaria del Consulado General de Alemania en Málaga y quedará reservado para la creación o el mantenimiento de otra escuela alemana en la Provincia. 

V.                 RECURSOS ECONOMICOS 

Articulo 29°:            Capital Fundacional 

El Patronato carece de capital fundacional. Sus recursos económicos estarán integrados por las cuotas de los asociados, donativos, legados y subvenciones que reciba y las aportaciones especiales que la Junta Directiva acuerde, así como las cuotas escolares. 

VI.               DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 30°:            Disposiciones Generales

Treinta días antes de las reuniones de la Asamblea General ordinaria, el Secretario u otro miembro de la Junta Directiva entregará a los revisores de cuentas los comprobantes, el balance, el inventario y la cuenta de resultados, los cuales deberán estar a disposición de los asociados en la sede social durante los últimos 5 días anteriores a la Asamblea General. 

Málaga, 19 de Febrero de 2004

(última actualización el 9/11/2007)