P R E Á M B U L O
El Colegio Alemán den la Provincia de Málaga empezó
su existencia en el año 1967 como sección alemana
del vecino colegio ECOS.
El 16 de mayo de 1979 fue autorizado como centro de
enseñanza extranjero para impartir enseñanza,
conforme al sistema educativo alemán, a alumnos
españoles y extranjeros desde el Kindergarten hasta
el “Gymnasialabschluss” por el Ministerio de
Educación y Ciencia español.
Sus directrices de enseñanza se ajustan a lo que el
Ministerio español de Educación y Ciencia dispone
respecto a colegios extranjeros en España, a las
normas alemanas que rigen el funcionamiento de
colegios alemanes oficiales en España reconocidos en
Alemania, a los convenios culturales entre Alemania
y España y a las normas que pueda dictar en esta
materia la Comunidad Europea para su aplicación en
los Estados miembros.
En la intención de consolidar, y si cabe mejorar,
una labor cultural y educativa practicada felizmente
desde 1967, se ha constituido un Patronato de
utilidad pública sujeto a los Estatutos siguientes,
que fueron aprobados y autorizados por el Gobierno
Civil en Málaga en el mes de enero de 1978:
I.
DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y AMBITO
TERRITORIAL
PREVISTO PARA LA ACTIVIDAD.
Artículo 1º: Denominación
Con la denominación “Patronato del Colegio Alemán en
la Provincia de Málaga / Colegio Alemán Juan
Hoffmann” se constituye una asociación escolar, que
se acoge al régimen jurídico de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
Artículo2º: Finalidad
Su finalidad es la organización y el
mantenimiento de un colegio alemán, que tenga como
misión primordial el fomento del conocimiento del
idioma alemán y la promoción cultural de niños y
adultos de ambos sexos, sea cualquiera la
nacionalidad, origen y religión de los mismos.
La actividad del Patronato puede incluir así mismo
los siguientes objetivos:
1. Fomenta la formación cívica, social y cultural,
basada en principios de la libertad.
2. Facilitar a las personas con la vocación
correspondiente y las facultades adecuadas
el acceso a una formación científica.
3. Realizar estudios científicos.
4. Promover el entendimiento entre los pueblos y, en
especial, fomentar la unión europea, organizando a
tal fin, viajes de estudios y seminarios.
El objeto de este Patronato así mismo es la
promoción de las relaciones culturales entre
Alemania y España.
El Patronato se regirá:
a) Por los establecido en las Leyes españolas.
b) Por las disposiciones contenidas en estos
Estatutos y los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
c) Y se orienta en materia pedagógica por las bases
previstas por los Ministerios competentes de la
Republica Federal de Alemania, con relación a
colegios alemanes en
el exterior, con el fin de que por parte de ese
Patronato puedan obtenerse el recono-
cimiento y apoyo necesarios para cumplir la
finalidad señalada.
Artículo 3º: Domicilio
El Patronato tendrá su domicilio en el edificio
arrendado, que constituye su sede social y que se
encuentra situado en la Plaza Juan Hoffmann (antes
denominada Plaza de Alemania) en la Urbanización
Elviria, término municipal de Ojén (Provincia de
Málaga).
Artículo 4º: Ámbito Territorial
El ámbito territorial será el Provincial. El
Patronato concentrará su actividad en el Colegio
Alemán ya existente en la Urbanización Elviria,
término municipal de Ojén (Provincia de Málaga).
Artículo 5º: Duración
El Patronato se funda por tiempo indefinido. El
ejercicio social comenzará el 1 de septiembre y
terminará el 31 de agosto próximo.
II. MIEMBROS O ASOCIACIONES DEL PATRONATO
Artículo 6º: Número
El Patronato se compone de un número ilimitado de
asociados.
Artículo 7º: Categoría de Asociados
El Patronato estará formado por asociados
ordinarios y asociados honorarios mayores de edad y
con capacidad de obrar.
Artículo 8º: Asociados Ordinarios
Podrán ser asociados ordinarios los padres de
alumnos y tutores de alumnos del Colegio Alemán que
manifiesten su conformidad con la finalidad de este
Patronato. Tendrán condición de asociados natos, el
Consulado General de la República Federal de
Alemania en Málaga así como el Presidente y el
Vicepresidente del Consejo de Padres del Colegio
Alemán.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General
las cuotas mínimas con carácter ordinario o
extraordinario, las cuales podrán ser variadas
cuando las circunstancias lo aconsejen. Los
asociados ordinarios tienen derecho a asistir con
voz y voto a la Asamblea General y a recibir la
memoria anual. Tendrán plena capacidad legal de
obrar.
Artículo 9º: Asociados Honorarios
Serán nombrados por la Junta Directiva
asociados honorarios, las personas que merezcan esta
distinción por los servicios extraordinarios
prestados al Patronato. Los asociados honorarios
tienen los mismos derechos que los asociados
ordinarios. Pueden ser asociados honorarios las
personas físicas o jurídicas, siendo su cuota anual
libre.
Artículo 10º: Admisión
Para ser admitido como asociado ordinario será
necesario solicitarlo por escrito a la Junta
Directiva, la cual podrá aprobar o denegar dicha
solicitud, que tendrá que estar refrendada por la
recomendación de dos asociados. La votación será
secreta. Una eventual decisión negativa se
comunicará sin dar a conocer los motivos. Empleados
fijos o eventuales de todas las categorías del
Colegio Alemán que ejercen un trabajo remunerado, no
pueden ser miembros del Patronato. En el caso de
haberlo sido con anterioridad, quedara en suspenso
su condición de socio durante el tiempo de su
actividad remunerada.
Artículo 11º: Aceptación y
Responsabilidades
El alta de un asociado ordinario u honorario
implicará la aceptación de los presentes Estatutos y
de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por
la Asamblea General. Su responsabilidad económica,
derivada de su pertenencia al Patronato, se limitará
al importe de las cuotas anuales, debidamente
aprobadas.
Artículo 12º: Pérdida de
la Cualidad de Asociado
Se pierde la cualidad de asociado por:
- propia voluntad
- disolución de las personas jurídicas
- muerte de las personas físicas
- por no abonar las cuotas
- por expulsión
-
por no estar hijo alguno del asociado matriculado en
el Colegio Alemán
Esta última causa no se aplicará a asociados
honorarios ni a los asociados natos.
El acuerdo de expulsión se tomará por constatación
o, en su caso, decisión de la Junta Directiva,
pudiendo ser recurrida ante la Asamblea General.
Artículo
13º: Registro de Asociados
Un registro de asociados será llevado por el
Secretario, en el cual se harán constar las
siguientes circunstancias:
1. Nombre y apellidos
2. Domicilio y profesión
3. Cuota anual
4. Fecha de alta y baja, en su caso
Este registro deberá ser presentado en cada Asamblea
General
III. ORGANOS DEL PATRONATO Y SU ADMINISTRACIÓN
Artículo 14º: Órganos
Son órganos del Patronato la Asamblea General y la
Junta Directiva.
Artículo
15º: Asamblea General
La Asamblea General, legalmente constituida,
representa al Patronato. Sus acuerdos adoptados con
arreglo a los Estatutos, serán vinculantes para
todos los asociados presentes, representados y
ausentes en la reunión.
Artículo 16º: Clases de Asamblea
Las Asambleas Generales serán ordinarias y
extraordinarias. El Patronato se reunirá en Asamblea
General ordinaria al menos una vez al año,
preferentemente al comienzo del año escolar. Las
Asambleas Generales serán convocadas por la Junta
Directiva o cuando lo pidan por escrito los
asociados que representen por lo menos un tercio de
los votos totales, o lo disponga la Legislación
vigente. En uno u otro caso, deberá expresarse el
objeto que lo motiva en ella sólo podrán tratarse de
asuntos que figuran en el orden del día.
Artículo 17º: Competencia de la
Asamblea General
Las Asambleas Generales estarán constituidas
por la totalidad de los miembros del Patronato.
Funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1. Lectura y aprobación del acta de las sesión
anterior.
2. Examinar y aprobar la memoria anual y el informe
de la Junta Directiva.
3. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y el
presupuesto del Patronato.
4. Cubrir los cargos de la elección en la Junta
Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas
antes de finalizar el mandato de la Junta Directiva,
los elegidos lo serán solo hasta completar el plazo
que falta para la primera renovación.
5. Fijar las cuotas de los asociados
Competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1. Modificación de los Estatutos.
2. Disolución de la asociación.
3. Elegir de entre sus miembros al Presidente, al
vicepresidente y a los cinco miembros restantes de
la Junta Directiva así como al Censor de Cuentas.
4. Disposición y enajenación de bienes.
5. Constitución de Federaciones e integración en
ellas.
6. Cese o expulsión de los socios.
7. Solicitar la declaración de utilidad pública.
Artículo 18º: Convocatoria
Las convocatorias correspondientes a las
Asambleas Generales ordinarias deberán ser
notificadas a los asociados por lo menos con 15 días
de antelación. Los asociados que desearan presentar
proposiciones a la Asamblea General ordinaria habrán
de comunicarlo a la Junta Directiva por escrito por
lo menos 10 días antes de su celebración.
Las Asambleas Generales extraordinarias se
celebrarán lo mas tardar 20 días después del acuerdo
de la Junta Directiva o de la petición de una
tercera parte de los asociados, notificándose las
correspondientes convocatorias a todos los asociados
por lo menos con 10 días de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán convocarse con
al menos 30 días de preaviso aquellas Asambleas
Generales en cuyo Orden del Día figuren elecciones a
la Junta Directiva.
Artículo 19°: Representación
Los asociados podrán delegar por escrito la
representación de su voto en las Asambleas Generales
a otro asociado. Sólo se admitirá una representación
por asociado presente.
Artículo 20°: Quórum
Para que las decisiones de la Asamblea General sean
válidas, es preciso que estén presente o
representada por lo menos la octava parte del número
total de los votos. Si esta cifra no se alcanza en
primera convocatoria, se deberá volver a hacer una
segunda convocatoria con los mismos requisitos que
la primera y las decisiones tomadas en esta segunda
convocatoria serán válidas cualquiera que sea el
número de asociados asistentes y representados.
Artículo 21°: Validez de los Acuerdos
a)
Serán válidos los acuerdos adoptados por la
mayoría simple de los presentes o representados,
siendo dirimente el voto del Presidente en caso de
empate.
b)
Los acuerdos de la Asamblea General podrán
ser impugnados dentro de los 40 días siguientes a la
notificación. A tal efecto se considera hecha la
notificación, a partir de la fecha en que el acta
figura a disposición de los asociados en la oficina
de Administración del Patronato.
Artículo 22°: Reforma de Estatutos
La reforma de Estatutos del Patronato sólo podrá
acordarse por mayoría cualificada de dos terceras
partes de los asistentes o representados, siendo
dirimente el voto presidencial en caso de empate.
Artículo 23°. Junta Directiva
La Junta Directiva estará formada por 10 miembros:
-
El Presidente, el Vicepresidente, así como cinco
miembros más, de entre los cuales el Presidente
electo nombra al Secretario y a cuatro Vocales.
-
Dos miembros del Consejo de Padres: El Presidente y
el Vicepresidente de este Consejo y
-
Un representante del Consulado General de Alemania
en Málaga.
Ningún miembro podrá poseer más de un voto, con
excepción del Presidente, en caso de necesidad de
dirimir. El voto del Presidente tiene carácter
dirimente en caso de empate. Los representantes del
Consejo de Padres y el representante del Consulado
General de Alemania serán miembros natos de la Junta
Directiva.. Todos los cargos de la Junta Directiva
serán gratuitos y honoríficos. El Presidente y al
menos tres miembros de la Junta Directiva deberán
poseer la nacionalidad alemana y los demás miembros
deben tener suficiente conocimiento del idioma
alemán.
Si el interés superior del colegio así lo
justificara, se puede prescindir de esta condición
en cuanto al conocimiento del idioma alemán con
respecto a una persona miembro de la Junta
Directiva. Sobre ello decidirá en primer lugar la
misma Junta Directiva y, en caso de no llegar a un
consenso o mayoría, será la Asamblea General a la
que corresponda la decisión.
Artículo 24°: Competencia de la Junta Directiva
1.
Convocar y fijar la fecha de celebración de
las Asambleas Generales.
2.
Organizar y desarrollar las actividades
aprobadas por éstas.
3.
Redactar presupuestos y balances.
4.
Admitir, suspender y dar de baja a los
miembros del Patronato.
5.
Proponer a la Asamblea General las cuotas de
los asociados.
6.
Decidir la ordenación escolar y el reglamento
y modificar, en caso necesario, el plan de estudios
presentado por la Dirección del Colegio.
7.
Interpretar los Estatutos y el Reglamento, en
su caso del Patronato y velar por su cumplimiento.
8.
Emplear y despedir, en su caso, al Director,
a los profesores y al personal del Colegio.
9.
Ejercer en general todas las facultades de
Alta Dirección y llevar a cabo todas las actividades
que le fuesen delegadas por la Asamblea General.
El Director y el Vicedirector del Colegio, así como
el Director Técnico español, podrán asistir a las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto. No participarán en las reuniones cuando éstas
traten de asuntos relacionados con su persona o con
el cargo que ostenten en el colegio.
Para la validez de los acuerdos será suficiente la
asistencia de la mitad más uno de los miembros de la
Junta Directiva, siempre que esté presente el
Presidente o el miembro de la Junta Directiva en
quién él delegue. Las decisiones de la Junta
Directiva se toman por mayoría simple, siendo
dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
Artículo 25°: El Presidente
El Presidente asume la representación ordinaria de
la Junta Directiva pudiendo a su vez delegar, en
caso de enfermedad o ausencia, total o parcialmente,
en el Vicepresidente o, en su defecto, en otro
miembro de la Junta Directiva.
Sus funciones serán las siguientes:
1.
Presidir las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
2.
Convocar a la Junta Directiva a las Asambleas
Generales.
3.
Visar las actas de las sesiones y vigilar la
ejecución de los acuerdos adoptados.
4.
Suscribir contratos a nombre del Patronato,
otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones
ante la vía gubernativa y ante la jurisdicción
ordinarias y especiales, aceptar donaciones,
donativos legados, herencia y ejercitar acciones y
oponer excepciones.
5.
Ser ordenador de pagos.
6.
Y cualquier otra función que le sea
expresamente delegada por la Junta Directiva o la
Asamblea General.
La firma legal de documentos se efectuará por el
Presidente mancomunadamente con la de uno de los
miembros de la Junta Directiva.
El Presidente nombrará, de entre los cinco restantes
miembros elegibles de la Junta Directiva, al
Secretario y a los cuatro Vocales. El Presidente
podrá realizar, en cualquier momento, nuevas
designaciones para dichos cargos entre los miembros
electos de la Junta Directiva.
El Presidente está facultado a nombrar como miembro
interino de la Junta Directiva a persona o personas
que fuesen necesarias para el normal cumplimiento de
sus obligaciones. El Presidente podrá optar
igualmente por convocar una Asamblea General pare
cubrir los cargos en los que se hayan producido
vacantes. En todo caso, los nombrados o elegidos lo
serán sólo hasta completar el plazo que falte para
la primera renovación.
Artículo 26°:
El Vicepresidente y el Secretario
El Vicepresidente asume la representación del
Presidente en los casos previstos en la Ley, en los
Estatutos o cuando le sea expresamente delegada.
Serán funciones del Secretario:
a)
Levantar acta de los acuerdos en las
Asambleas Generales
b)
Expedir certificaciones y solicitar las
inscripciones de los acuerdos pertinentes.
c)
Llevar el libro de registros de asociados y
las demás actividades que le fueran conferidas por
la Junta Directiva.
Articulo 27°: Elecciones a la Junta
Directiva y Duración de los Cargos
Podrán presentarse a le elecciones de la Junta
Directiva asociados con, al menos, un año de
antigüedad como miembros. Empleados fijos o
eventuales de todas las categorías del Colegio
Alemán que ejercen un trabajo remunerado así como
familiares próximos o pareja de hecho de éstos, no
pueden ser miembros de la Junta Directiva del
Patronato.
Serán válidas únicamente aquellas candidaturas que
se presenten a la Asociación, por escrito dirigido
al Secretario, con una antelación de al menos 15
días respecto del día de las elecciones. La
comunicación de la candidatura deberá estar firmada
por el candidato y contener información clara sobre
si el candidato opta al cargo de Presidente,
Vicepresidente o al de simple miembro de la Junta
Directiva. Es posible mencionar varias opciones
alternativas.
La elección de la Junta Directiva se llevará a cabo
en tres vueltas. En la primera vuelta se elegirá al
Presidente; en la segunda vuelta, al Vicepresidente
y en la tercera al resto de miembros. Las elecciones
serán secretas.
El nombramiento se hará por un período de tres años,
siendo reelegibles.
IV.
DISOLUCIÓN DEL PATRONATO
Artículo 28°: Disolución del Patronato
La disolución del Patronato sólo se podrá realizar
por mayoría de las tres cuartas partes de los
asociados con derecho a voto. El acuerdo se deberá
tomar en Asamblea General Extraordinaria, convocada
al efecto a propuesta de la Junta Directiva.
Aprobado el acuerdo, y una vez satisfecho el pasivo
existente, el patrimonio pasará a la administración
fiduciaria del Consulado General de Alemania en
Málaga y quedará reservado para la creación o el
mantenimiento de otra escuela alemana en la
Provincia.
V.
RECURSOS ECONOMICOS
Articulo 29°: Capital Fundacional
El Patronato carece de capital fundacional. Sus
recursos económicos estarán integrados por las
cuotas de los asociados, donativos, legados y
subvenciones que reciba y las aportaciones
especiales que la Junta Directiva acuerde, así como
las cuotas escolares.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30°: Disposiciones Generales
Treinta días antes de las reuniones de la Asamblea
General ordinaria, el Secretario u otro miembro de
la Junta Directiva entregará a los revisores de
cuentas los comprobantes, el balance, el inventario
y la cuenta de resultados, los cuales deberán estar
a disposición de los asociados en la sede social
durante los últimos 5 días anteriores a la Asamblea
General.
Málaga, 19 de Febrero de 2004 |